El dramático caso de Diana Arón, joven periodista egresada de la Universidad Católica y quien se integró al equipo de la revista juvenil “ONDA”, publicada por Editorial Quimantú. Allí aportó su aún joven experiencia periodística. Tras el golpe de Estado pinochetista, fue apresada malherida a fines de 1974, torturada y asesinada. Diana integra la larga lista de detenidos-desaparecidos de este país…
Por Francisco LEAL DÍAZ
Desde que se incorporó a la redacción de “ONDA”, en 1971, Diana Arón nos cautivó con su transparente actitud. Asidua a la polémica, en las reuniones de pauta se caracterizaba por la claridad de sus argumentos. Su posición era claramente política y aportaba al debate periodístico una necesaria mirada contingente. Su incorporación generó gran riqueza de análisis, sin proscribir la indispensable objetividad de un profesional de las comunicaciones.
Diana había hecho su práctica periodística en Canal 13 y luego se incorporó al equipo de “ONDA” donde, sin duda, jugó un papel relevante. Nadie ignoraba el compromiso político de Diana Arón con el Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), organización con la cual continuó trabajando de manera clandestina tras el sanguinario golpe cívico-militar del 11 de septiembre de 1973.
Diana Frida Arón Svigilsky, nacida el l5 de febrero de 1950 —hija de Luis Arón, director de la revista “Radiomanía”— fue detenida el 18 de noviembre de 1974 en inmediaciones de la Av. Ossa por agentes de la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional, órgano represivo del gobierno militar). El día de su detención se produjo una confusa balacera. Diana resultó seriamente herida y, en ese estado, además de su avanzado embarazo, fue trasladada hasta el centro de detención Villa Grimaldi. Allí fue brutalmente torturada pese a su evidente estado de embarazo. Ante la gravedad de sus heridas fue trasladada durante la noche a una clínica que la DINA controlaba en la calle Santa Lucía, en pleno centro de Santiago. Allí se le perdió el rastro.
En posteriores indagaciones se determinó que Diana Arón había recibido cuatro impactos de bala el día de su detención, complicándole seriamente los pulmones y el riñón. Habría fallecido, finalmente, el 10 de enero de 1975. Diana tenía, a la sazón, 24 años de edad. Su vil asesinato pasaba a engrosar la siniestra lista de crímenes registrados tras el feroz golpe que derrocó al Presidente Salvador Allende Gossens.
En otras gestiones judiciales y en un recurso de amparo en su favor presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 13 de diciembre de 1974, se requirió información de la joven periodista al Ministerio del Interior, al comandante en Jefe de la Zona en Estado de Sitio y al comandante de Aviación de Combate. Ninguno de estos organismos proporcionó información pertinente. La Corte recurrió a la DINA pero fue remitida al Ministerio del Interior. El 3 de marzo de 1975 ese ministerio reiteró que no existía ninguna mujer detenida con el nombre de Diana Arón.
Pese a relevantes evidencias demostradas, como la utilización de una camioneta Chevrolet en el momento de la detención de Diana por agentes de civil, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo remitiendo los antecedentes al Undécimo Juzgado del Crimen de Santiago. Allí se originó la causa 1803, el 25 de marzo de 1975. Tras diligencias de la Policía de Investigaciones se detectó que la periodista —militante del MIR— registraba una orden de aprehensión pendiente fechada el 24 de diciembre de 1973, emanada de la Oficina de Coordinación Militar, en Tiempo de Guerra, de la Dirección General de Investigaciones.
Diversos testigos comparecieron en la causa, aportando antecedentes sobre Diana conformando un cuadro del dramático destino de nuestra querida colega. Entre los testigos, declaró también Luis Alfredo Muñoz González, pareja de Diana Arón, detenido en Villa Grimaldi y posteriormente trasladado al campo de concentración Tres Álamos. No obstante, meses más tarde, el 3 de octubre, este juzgado se declaró lisa y llanamente incompetente, asumiendo la decisión de remitir los antecedentes al Octavo Juzgado del Crimen. Allí se abrió la causa 11.844 iniciada con una denuncia de presunta desgracia el 7 de marzo de 1975. Sin embargo, la causa fue sobreseída temporalmente el 14 de enero de 1976. Se argumentó que los antecedentes existentes no eran suficientes para acreditar delito. El 19 de marzo de ese mismo año la Corte de Apelaciones confirmó al auto de sobreseimiento. Un hilo de claridad comenzó a tejerse a partir del 16 de noviembre de 1992 tras la detención de Osvaldo Romo Mena, conocido como “el Guatón Romo”, siniestro ex agente de la DINA involucrado por testigos en el asesinato de Diana. Este hombre se había jactado, en 1975, de poseer antecedentes del asesinato de Diana Arón. “El Guatón Romo”, involucrado en numerosos casos de violaciones a los Derechos Humanos, entre ellos dos miristas detenidos-desaparecidos —Manuel Cortéz y Ofelio Lazo—, se escabulló a Brasil donde permaneció oculto 17 años. Capturado y extraditado a Chile, “el Guatón Romo” fue encargado reo en diciembre de 1992 en seis procesos de detenidos-desaparecidos. Considerado como uno de los torturadores más sanguinarios de la dictadura militar, aparte de violar indiscriminadamente a mujeres encarceladas, padeció su propia tortura. Aquejado de diabetes, falleció el 4 de julio del 2007 víctima de una insuficiencia cardíaca. Sus funerales se efectuaron en absoluto desamparo.
TORTURADORES
Los primeros días de mayo del 2002 la magistrada María Inés Collins, del Octavo Juzgado del Crimen, dictó autos de procesamiento en contra de dos ex militares —el general (r) Manuel Contreras y el coronel (r) Miguel Krassnoff— rechazando así las apelaciones presentadas por los abogados defensores, ambos ex uniformados procesados por secuestro y posterior desaparición de la joven periodista.
No obstante las flagrantes evidencias acreditadas entonces por la pericia del juez Juan Guzmán, su sucesor resolvió amnistiar a la cúpula de la DINA, irritante información que trascendió el 1 de junio de 2005. Así lo informó ese día el diario “La Nación”: “La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió, al amparo del decreto de Ley de Amnistía, indultar a la cúpula de la DINA de la condena dictada por el ministro Alejandro Solís en el proceso por secuestro calificado de la militante del MIR, Diana Aron.
“La resolución, de dos votos contra uno, fue redactada por el ministro Víctor Montiglio, el mismo que fue designado por la Corte Suprema para sustanciar los procesos que dejó el ministro Juan Guzmán Tapia tras su partida del Poder Judicial.
“Montiglio votó a favor de absolver a la cúpula del organismo represor de la dictadura, junto a la abogada integrante Ángela Radovic, mientras el voto disidente corrió por cuenta del ministro Carlos Gajardo, otro de los magistrados que tiene a su cargo causas de Derechos Humanos.
“Esta es la primera vez que el tribunal de alzada capitalino aplica la Ley de Amnistía a una sentencia condenatoria dictada por un magistrado en causas de Derechos Humanos.
“El dictamen favoreció a Manuel Contreras, Miguel Krassnoff Marchenko, Pedro Espinoza, Marcelo Moren Brito y Osvaldo Romo. Los dos primeros habían sido condenados a 15 años, y el resto a 10 años y un día por el delito de secuestro calificado.
“Los fundamentos del fallo acogieron la tesis de la defensa de que la Ley de Amnistía es aplicable a este caso debido a que el secuestro propiamente tal no puede tener carácter de permanente, dado que el cuerpo no ha sido habido.
“Los magistrados en el voto de mayoría sostuvieron que en el proceso se encuentra acreditado que Diana Arón fue detenida por la DINA, herida a bala, y llevada hasta la clínica de este servicio llamada Santa Lucía, y luego trasladada a Villa Grimaldi donde se perdió su rastro”.
Airadas voces internacionales se alzaron tras la irritante resolución de amnistiar a la cúpula de la DINA involucrada inobjetablemente en el crimen de Diana Arón. El portal de noticias “El Mostrador”, publicó el 24 de mayo de 2006 un severo reproche de Amnistía Internacional ante la aplicación de la Ley de Amnistía en el caso de Diana Arón. Reproduzco algunos párrafos de lo publicado en la ocasión:
“La organización Amnistía Internacional lamentó la aplicación del decreto ley sobre Amnistía en los procesos sobre violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante la dictadura de Augusto Pinochet, aunque valoró los avances registrados en los juicios contra el general retirado.
“En su informe sobre la situación de los Derechos Humanos a nivel mundial en el último año, la entidad reprochó que cinco ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) hayan sido exculpados de su responsabilidad en el secuestro de la periodista Diana Arón Svigilsky, en 1974.
“En junio pasado, la Quinta Sala de la Corte Suprema resolvió favorecer con el decreto ley de Amnistía al general (r) Manuel Contreras, al brigadier (r) Miguel Krassnoff, al brigadier (r) Pedro Espinoza, al coronel (r) Marcelo Morén Brito y al civil Osvaldo Romo, que habían sido condenado en primera instancia.
“Aunque esta ley –que seguía en vigor a pesar de haber sido promulgada mediante un decreto militar– contravenía las obligaciones contraídas por Chile en virtud del Derecho Internacional, se invocó para absolver a los acusados”, recordó Amnistía Internacional en su informe.
“Se espera que en las próximas semanas la Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema se pronuncie sobre la decisión del tribunal de alzada capitalino.
“Diana Frida Arón Svigilsky, egresada de periodismo, militante del MIR, fue detenida por agentes de la DINA el 18 de noviembre de 1974, luego de ser herida por impactos de bala en el pulmón y en el riñón. Tras su arresto, fue trasladada a Villa Grimaldi y la noche de ese mismo día fue llevada a un recinto del organismo represivo de la dictadura situado en calle Santa Lucía, donde fue vista con vida por última vez.
“En este ámbito, Amnistía Internacional también resaltó que haya quedado sin efecto una decisión de la Corte Suprema, que en enero de 2005 había establecido un plazo de seis meses para concluir las investigaciones judiciales sobre ‘desapariciones’ y otras violaciones de Derechos Humanos”.
Sin embargo, el acontecer noticioso sobre el caso de nuestra querida Diana Arón originó una nueva información el 30 de mayo de 2006, esta vez más auspiciosa que la anterior, donde se anunciaba que la Corte Suprema anulaba la amnistía y confirmaba la condena a la cúpula de la DINA. En diarios de la época, incluso conservadores, se informó que “en un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema anuló la aplicación de la Ley de Amnistía que había dejado sin efecto las condenas a los ex miembros de la DINA sindicados como responsables del secuestro de la militante del MIR, Diana Arón”, advirtiendo que “el tribunal firmó la esperada resolución mediante la cual deja sin efecto el fallo que a comienzos de junio del 2005 absolvió de cargos al general Manuel Contreras, y a los ex agentes Marcelo Moren Brito, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Osvaldo Romo, aplicando el polémico decreto de Ley de Amnistía”.
Se concluía, entonces, que “de esta manera, quedan vigentes las condenas de primera instancia que había dictado en contra de los ex DINA, el ministro de fuero Alejandro Solís, quien investigó la situación de la periodista del MIR. El fallo fue redactado por el ministro Enrique Cury, que integró la sala junto a los magistrados Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez y Rubén Ballesteros”.
Se destacó, además, que “esta es la segunda condena por secuestros que la Corte Suprema deja a firme en contra de la cúpula de la DINA. A fines del 2004 el Máximo Tribunal ratificó la sentencia en el caso del también mirista Miguel Ángel Sandoval”.
El 14 de junio de 2006 el diario “La Nación” publicó el siguiente título en su edición matutina: “Brigadier (r) Espinoza comenzó a cumplir condena por crimen de Diana Aron”. Y en el cuerpo de la información se publicó que el brigadier en retiro Pedro Espinoza, ex agente de la DINA, comenzaba a cumplir la condena a 10 años de cárcel por el secuestro y desaparición de la periodista y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), Diana Aron.
“El cumplimiento de la pena —señaló la información— se llevará a cabo en el Penal Cordillera de Gendarmería y fue posible luego que a fines de mayo pasado, la Corte Suprema decidiera condenar a penas de cárcel a cinco ex miembros de la DINA, revocando la aplicación de la Ley de Amnistía decidida por la Corte de Apelaciones.
“La decisión del máximo tribunal permitió que se repusiera la condena a 15 años en contra del ex director de la DINA, Manuel Contreras, y del retirado brigadier Miguel Krasnoff.
“En tanto, a 10 años fueron condenados, además de Espinoza, el coronel en retiro Marcelo Moren Brito y el civil Osvaldo Romo.
“Al interior del Penal Cordillera, Espinoza se encontrará con Manuel Contreras, quien ya cumple condena por el mismo caso, además de otros 12 años y un día de prisión por el crimen de Miguel Ángel Sandoval, en 1975”.
A mediados del 2007, la Escuela de Periodismo de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano (UAHC) inauguró un moderno centro de computación para sus alumnos, a la que denominó “Sala de Redacción Diana Arón”. Un significativo reconocimiento de esta casa de estudios para nuestra querida colega, en cuyo acto de inauguración se recordó su labor periodística en revista “ONDA” y su total entrega profesional en el ejercicio de la noble misión del periodista. En aquella ocasión se me permitió decir unas breves palabras que titulé “Te recuerdo, Diana…” Destaqué su habilidad profesional y su calidad como periodista; y mencioné su entrega incondicional a la noble tarea de informar, —en este caso al mundo juvenil—… Destaqué su calidad humana y su férreo compromiso con la verdad; un compromiso tan sólido que, a no dudarlo, le costó la vida.
“Te recuerdo, Diana”, a 48 años del cruento golpe de Estado cívico-militar: «Ni perdón, ni olvido».